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miércoles, 21 de febrero de 2024

El caso del incendio del Arlanza ha sido archivado debido a la imposibilidad de atribuir responsabilidad a los dos individuos investigados.

 El Juzgado de Lerma ha determinado el sobreseimiento provisional del procedimiento, motivado por la falta de certeza sobre la causa precisa del fuego y la ausencia de publicación por parte de la Junta de la resolución que prohibía la cosecha en ese día.





El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lerma ha decidido cerrar de manera provisional el caso vinculado al incendio que ocurrió en julio de 2022 en Tejada y se extendió por el parque natural Sabinares del Arlanza-La Yecla. Este incendio dejó una huella en cerca del 11,5% del territorio de este parque natural, así como en miles de hectáreas adicionales en localidades como Quintanilla del Coco, Santo Domingo de Silos, Santibáñez del Val y Contreras.

La decisión de cerrar el caso se fundamenta en varias razones. Por un lado, se destaca que, a pesar de los informes periciales y policiales realizados, aún persiste la incertidumbre sobre la causa exacta del incendio, lo que dificulta atribuir la responsabilidad a ninguno de los dos individuos investigados. La resolución subraya que "no existen suficientes indicios en la causa que permitan concluir que la conducta de los investigados el día del incidente se ajustaba a los elementos típicos del delito bajo investigación". Es relevante señalar que esta resolución no es definitiva y que es susceptible de ser impugnada mediante recursos de reforma y/o apelación.

 

La resolución del Juzgado de Lerma señala que la orden emitida por la Junta de Castilla y León, que restringía la cosecha entre las 12 y las 19 horas de ese día, nunca fue publicada oficialmente. Por lo tanto, esta medida carece de efectividad y, en consecuencia, no puede considerarse como un factor determinante para apreciar la existencia de una imprudencia grave.

"La mencionada resolución nunca fue publicada de manera oficial, lo que impide que produzca los efectos previstos y regulados en la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según esta normativa, los actos administrativos, como la resolución mencionada, son efectivos desde su dictado, a menos que su eficacia esté sujeta a la notificación o publicación del acto", explica el auto del juzgado.

 

Los informes periciales y el atestado que dieron inicio a este expediente detallan que el 24 de julio de 2022, alrededor de las 13 horas, se desató un incendio en una parcela de Tejada que se propagó rápidamente por cientos de hectáreas, afectando a numerosas propiedades y al parque natural.

En el momento del incidente, un hombre se encontraba realizando labores agrícolas en el borde de una máquina cosechadora en esa parcela donde se originó el fuego. Sin embargo, también estaba presente el otro individuo investigado, así como un testigo imparcial que pasaba por el lugar dando un paseo. Fue al pasar la cosechadora por la línea perimetral cuando los presentes detectaron el inicio del fuego. A pesar de las diligencias de investigación realizadas, no ha sido posible atribuir el origen del incendio a una circunstancia específica que permita establecer responsabilidad penal e identificar a la persona responsable de manera precisa.

Las investigaciones periciales subsiguientes señalan que el origen del incendio se sitúa en el lugar donde la máquina cosechadora estuvo estacionada. Sin embargo, los testimonios de los testigos e investigados indican que este lugar no coincide con la ubicación inicial de la cosechadora al momento del inicio del fuego. Además, se ha descartado la posibilidad de que el fuego surgiera desde el interior de la máquina, como en el sistema de aire acondicionado, y se propagara al exterior.

En la finca también estaba operativo un tractor, bajo el control del otro individuo investigado, que llevó a cabo una maniobra después de la descarga de cereal. En este punto, resulta imposible precisar con certeza el punto exacto donde se originó el fuego o si este lugar estaba más próximo a la máquina cosechadora, al tractor o al remolque. Según lo señalado en el comunicado del juzgado, "tanto uno de los vehículos como cualquiera de las dos personas presentes podrían haber sido la fuente de la chispa que desencadenó el siniestro".

El tractor también estaba en funcionamiento durante este tiempo. "Dadas las circunstancias expuestas, es difícil determinar si la chispa incandescente que entró en contacto con el material vegetal del suelo, identificada como la causa del incendio, surgió de alguno de los vehículos o de otra fuente", se menciona desde el Juzgado de Lerma. Además, se recalca que "existen elementos que sugieren que la responsabilidad del inicio del fuego podría atribuirse a cualquiera de los dos investigados, de manera igualmente plausible".

 

Por consiguiente, el juzgado llega a la conclusión de que no es posible identificar con certeza y de forma irrefutable la circunstancia precisa que desencadenó el incendio, ni tampoco quién es responsable de dicho acto. Se reconoce la presencia en el lugar de dos individuos investigados, lo que sugiere la existencia de un factor humano, pero resulta imposible determinar cuál de sus acciones (manejo de maquinaria susceptible de generar elementos incandescentes) fue la que originó exactamente el evento que provocó el siniestro.

 

Además, en este caso, no se han encontrado indicios suficientes que permitan considerar a los investigados culpables del delito bajo investigación. Esto se debe en parte a la Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, emitida el 24 de julio de 2022, que declaró la situación de alarma por riesgo meteorológico de incendios forestales desde el 20 hasta el 24 de ese mes. Esta resolución prohibía expresamente la realización de labores de cosecha agrícola hasta las 19 horas de ese día.

El incumplimiento de esta normativa habría constituido una imprudencia grave. Sin embargo, los investigados negaron rotundamente tener conocimiento de esta resolución. Pero, como se explica desde el juzgado, "efectuadas las averiguaciones, esta resolución nunca fue oficialmente publicada". En este sentido, "dadas estas circunstancias, el elemento típico de la grave imprudencia que debería haber guiado la conducta de los posibles autores para que fuera penalmente reprochable se desvanece".

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